- Introducción
- 1) Conceptos clave: posesión vs portación de armas permitidas vs de uso exclusivo
- 2) ¿Qué resolvió la SCJN sobre la agravante (policías, militares, seguridad privada?
- 3) ¿Qué dice exactamente el artículo 84 Ter LFAFE y a qué delitos se “pega”?
- 4) Derecho penal de acto vs. de autor: la diferencia que la SCJN reforzó en el tema de portación de armas
- 5) ¿Qué debe probar la Fiscalía para que proceda la agravante?
- 6) El mapa de delitos y penas más comunes bajo la LFAFE (y cómo se agravan con 84 Ter) – portación de armas – posesión de armas
- Portación de armas sin licencia de armas “permitidas” (art. 81)
- Portación de armas de uso exclusivo (art. 83)
- Posesión de armas de uso exclusivo (art. 83 Ter)
- Acopio (más de 5 armas) (art. 83 Bis)
- Exceso de municiones / cartuchos (art. 83 Quáter)
- Cargadores y accesorios (art. 83 Quinquies y 83 Sexies)
- Introducción/comercio ilícito (arts. 84 y 84 Bis)
- Prisión preventiva oficiosa
- 7) La lógica detrás de la agravante
- 8) Ejemplos prácticos de cómo puede aplicarse (o discutirse) el 84 Ter
- 9) ¿Dónde “vive” el derecho penal de acto en este tema?
- 10) Reglas y límites prácticos
- 11) Estrategia de defensa penal: diez puntos concretos que marcan la diferencia
- 12) Preguntas frecuentes (FAQ)
- Conclusión
- ¿Necesitas asesoría?
Introducción
Portación de Armas. En agosto de 2025 la Primera Sala de la SCJN publicó la Tesis 1a./J. 156/2025 (11a.), registro digital 2030813, que resolvió una de las discusiones más sensibles en materia penal de armas: ¿es constitucional subir la pena de los delitos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos cuando el responsable es o fue policía, militar o integrante de seguridad privada (art. 84 Ter LFAFE)?
La respuesta fue sí: la agravante no castiga la “personalidad” del individuo (lo que sería “derecho penal de autor”), sino circunstancias objetivas del hecho (su entrenamiento y el mayor riesgo para la colectividad), y por eso no vulnera el “derecho penal de acto”. La jurisprudencia quedó obligatoria a partir del 11 de agosto de 2025.
Esta definición judicial aterriza en un marco legal que, además, fue reformado de manera amplia el 29 de mayo de 2025, con ajustes relevantes a definiciones, catálogos, delitos, cantidades de municiones y nuevos tipos penales (por ejemplo, artefactos explosivos improvisados, accesorios para convertir armas semiautomáticas en automáticas, y vehículos blindados acondicionados para armamento). Para entender el impacto real en la práctica en tema de portación de armas, hay que leer armónicamente la jurisprudencia y la LFAFE vigente.
1) Conceptos clave: posesión vs portación de armas permitidas vs de uso exclusivo
Posesión (a diferencia de portación de armas) es, por ejemplo, tener el arma en tu domicilio; exige manifestación y registro ante SEDENA (Registro Federal de Armas). Portación es llevar el arma contigo fuera del domicilio y requiere licencia (individual o colectiva, según el caso). La LFAFE lo estructura en los arts. 7–18 (posesión) y 24–36 (portación de armas y licencias).
- Posesión de Armas: Permitida para armas autorizadas y con registro (arts. 7, 9, 15, 17).
- Portación de Armas: Requiere licencia; pueden portarla policías, procuración de justicia, seguridad privada y ciudadanos que cumplan requisitos; hay licencias particulares y oficiales colectivas (arts. 24–26 y 29–31).
Portación de armas permitidas vs. de uso exclusivo:
- Permitidas: por ejemplo, pistolas semiautomáticas hasta .380 y revólveres hasta .38 Especial (con excepciones). También reglas específicas para tiro/cacería (art. 9 y 10).
- Uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente: entre otros, incluyen 9 mm Parabellum/Luger, .38 Super, calibres .223/5.56, 7/7.62 mm, .50 (12.7 mm), armas automáticas, ciertos cargadores, municiones especiales y otros materiales (art. 11). Poseer o portar estos calibres sin autorización es delito con penas elevadas.
Novedades 2024-2025: prohibición de accesorios para convertir semiautomáticas en automáticas (art. 11 Ter y delito 83 Sexies); reglas sobre artefactos explosivos improvisados (41 Bis, 87 Bis); y sanciones por piezas/Componentes y cargadores (arts. 83 Quinquies, 87 Quáter y 87 Quinquies).
2) ¿Qué resolvió la SCJN sobre la agravante (policías, militares, seguridad privada?
La Tesis 1a./J. 156/2025 (11a.) analizó un caso en el que se condenó por delitos de la LFAFE (acopio de armas, posesión de cartuchos y cargadores de uso exclusivo, etc.) y se aumentó la pena por acreditarse que algunos sentenciados habían sido elementos de las fuerzas armadas. El quejoso alegó que el art. 84 Ter era inconstitucional: castigaba “quién es” (personalidad) y no “lo que hizo” (acto). El Tribunal Colegiado negó el amparo; en revisión, la Primera Sala confirmó la validez de la agravante.
Núcleo del criterio – Portación de Armas – Posesión de Armas
- Es razonable agravar la pena cuando el responsable sea o haya sido policía, militar o integrante de seguridad privada, porque su adiestramiento incrementa el peligro para la seguridad de las personas.
- Esa condición no es un rasgo de “personalidad” sancionado per se; es circunstancia objetiva del delito: entrenamiento y posición de garante que incrementan el riesgo del hecho concreto.
- La Sala vincula su postura a los arts. 1, 14 (párrafo 3), 18 (párrafo 2) y 22 (párrafo 1) constitucionales, reafirmando el derecho penal de acto como principio rector.
3) ¿Qué dice exactamente el artículo 84 Ter LFAFE y a qué delitos se “pega”?
El artículo 84 Ter establece que las penas previstas en diversos delitos de la LFAFE (ej. portación de armas y su posesión) se aumentarán hasta en una mitad cuando la persona responsable sea o haya sido servidora pública de alguna corporación policial, integrante de un servicio privado de seguridad o militar (en activo, reserva o retiro). Aplica —entre otros— a los arts. 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 83 Sexies, 84 y 84 Bis.
En la práctica, esto significa que si existe condena por portación de armas sin licencia de armas permitidas (art. 81), portación o posesión de armas de uso exclusivo (art. 83 y 83 Ter), acopio (art. 83 Bis), exceso de municiones (art. 83 Quáter) u introducción ilícita (arts. 84 y 84 Bis), y se acredita la calidad de policía/militar/seguridad privada, el juez puede subir la pena hasta 50%. El 84 Ter no crea un delito autónomo; agrava los ya previstos.
4) Derecho penal de acto vs. de autor: la diferencia que la SCJN reforzó en el tema de portación de armas
- Derecho penal de acto: solo hechos y circunstancias objetivas relacionadas con el delito cometido justifican pena.
- Derecho penal de autor: castigar por la personalidad o “ser” de alguien (p. ej., por ser peligroso).
Portación de Armas. La Primera Sala reitera que México opta por el derecho penal de acto y, a la luz de eso, considera que el art. 84 Ter no castiga “quién eres” sino lo que hiciste con un plus objetivo de peligrosidad derivado del adiestramiento y la obligación reforzada de acatar el Estado de Derecho. Por eso, es constitucional.
5) ¿Qué debe probar la Fiscalía para que proceda la agravante?
- Delito base de la LFAFE: p. ej., portación de armas sin licencia de arma permitida (art. 81) o portación/posesión de uso exclusivo (arts. 83, 83 Ter), etc. Debe acreditarse tipo, calibre, funcionalidad, carecer de licencia, etc.
- Calidad del sujeto: demostrar documentalmente que es o fue policía (nómina, credencial, oficio), militar (hoja de servicios, baja) o miembro de seguridad privada (contrato, registro ante autoridad), vigente o histórica. No basta la “fama pública”; se requieren pruebas objetivas.
- Conexión objetiva de la calidad con el hecho: la Sala precisa que la agravante de delitos como portación de armas y posesión de armas “se actualiza durante la realización del ilícito” y se relaciona con el cargo que detenta o detentó quien lo comete (es decir, adiestramiento y posición elevan el riesgo).
Apunte: aun tratándose de ex policías/militares, la agravante en delitos como portación de armas o posesión de armas procede si el hecho se ejecutó con ese plus objetivo de peligrosidad que el adiestramiento aporta; la Sala consideró razonable el incremento in abstracto, por lo que el debate usual será probatorio (acreditación de la calidad) y de individualización de la pena (proporcionalidad). Cuidad con la portación de armas y su posesión.

6) El mapa de delitos y penas más comunes bajo la LFAFE (y cómo se agravan con 84 Ter) – portación de armas – posesión de armas
Portación de armas sin licencia de armas “permitidas” (art. 81)
- Básico: 3 a 8 años de prisión y multa (si se porta arma de los arts. 9 y 10 sin licencia). Si son 2 o más armas, la pena aumenta hasta en 2/3.
- Con 84 Ter: si el responsable es o fue policía, militar o seguridad privada: + hasta 1/2 de la pena impuesta.
Portación de armas de uso exclusivo (art. 83)
- Penas varían según inciso del art. 11 aplicable (p. ej., 9 mm Parabellum, .223/5.56, .50, armas automáticas, etc.). El rango va desde meses hasta 30 años de prisión, con incrementos si se portan 2 o más o 3 o más personas actúan conjuntamente, y al doble si se emplean contra autoridades.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Posesión de armas de uso exclusivo (art. 83 Ter)
- Sanciona posesión (no portación de armas) de los incisos del art. 11 con rangos de 3 meses a 15 años según el caso; explosivos caen en la fracción III.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Acopio (más de 5 armas) (art. 83 Bis)
- Uso exclusivo: 6 a 30 años, según incisos.
- Armas permitidas (más de 5 de los arts. 9–10 sin permiso): 1 a 7 años.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Exceso de municiones / cartuchos (art. 83 Quáter)
- Rebasar cantidades del art. 50 sin autorización: 1 a 4 años (armas permitidas) o 4 a 7 (incisos restantes del art. 11).
- Con 84 Ter: + hasta 1/2
Cargadores y accesorios (art. 83 Quinquies y 83 Sexies)
- Cargadores de uso exclusivo: 2 a 8 años según cantidad; y 4 a 8 años cuando se emplean o distribuyen ilícitamente diseños/planos/software o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, o equipos como miras térmicas con fines ilícitos.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Introducción/comercio ilícito (arts. 84 y 84 Bis)
- 7 a 30 años para armas y materiales de uso exclusivo o sujetos a control; 6 a 12 años si no son de uso exclusivo pero entran sin permisos.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Prisión preventiva oficiosa
- Ciertos supuestos —artefactos explosivos improvisados y armas/municiones/materiales de uso exclusivo— ameritan prisión preventiva oficiosa. Art. 92. Portación de Armas – Posesión de Armas.
7) La lógica detrás de la agravante
Imagina dos escenarios de portación de armas de la misma. En el primero, la lleva una persona sin entrenamiento. En el segundo, la porta alguien adiestrado en tácticas de fuego, capaz de usarla con mayor eficacia y letalidad. Para la SCJN, ese “plus de peligrosidad objetiva” (no un prejuicio sobre la persona) agrava la lesividad del hecho. No se castiga “ser militar” o “ser policía”, se castiga el acto cometido con ese plus objetivo (entrenamiento / posición pública). Por eso la agravante respeta el derecho penal de acto y la proporcionalidad.
8) Ejemplos prácticos de cómo puede aplicarse (o discutirse) el 84 Ter
Nota: Cada caso exige análisis y prueba. Estos escenarios ilustran riesgos y líneas de defensa habituales.
Caso A: ex policía municipal y un arma 9 mm Parabellum
- Hecho: ex policía es detenido por portación de armas – pistola 9 mm Parabellum sin licencia.
- Tipicidad base: portación de uso exclusivo (art. 11, inc. b; art. 83, fracc. II o III según el caso).
- Agravante 84 Ter: procede por “haya sido” policía; subida hasta 1/2.
- Debate: acreditar documentalmente la calidad de ex policía (baja, constancias). Defensa: cuestionar la cadena de custodia, exactitud balística, funcionalidad, y la proporcionalidad en la individualización.
Caso B: guardia privado con .380 permitida, pero sin licencia vigente
- Hecho: guardia porta .380 (arma permitida) sin licencia.
- Tipicidad base: art. 81 (3–8 años).
- Agravante 84 Ter: sí puede aplicar por ser miembro de un servicio privado de seguridad; aumento hasta 1/2.
- Debate: validez/fecha de la licencia colectiva de la empresa (arts. 25–26, 29), credencial foliada, y cumplimiento de requisitos (p. ej., Certificado Único Policial si aplica). Defensa: atacar vigencia, comunicación de suspensión, errores de identificación.
Caso C: militar en retiro con exceso de cartuchos
- Hecho: posee más cartuchos que los límites del art. 50 sin autorización.
- Tipicidad base: 83 Quáter (1–4 o 4–7 años según el tipo de arma).
- Agravante 84 Ter: sí, por “militar en retiro”; + hasta 1/2.
- Debate: prueba de cantidad exacta de cartuchos, correspondencia con el arma registrada y excepciones/autorizaciones; proporcionalidad en pena.
Caso D: ex policía con accesorio para convertir a automática
- Hecho: posee/adquiere aditamento para convertir semiautomática en automática.
- Tipicidad: 83 Sexies (4 a 8 años). Si además hay arma de uso exclusivo: concurrencia de delitos.
- Agravante 84 Ter: sí; + hasta 1/2.
- Defensa: verificar idoneidad y funcionalidad del aditamento, intención y destino, autenticidad pericial del dispositivo.
9) ¿Dónde “vive” el derecho penal de acto en este tema?
La Sala parte de una lectura sistemática de la Constitución (arts. 1, 14, 18 y 22) para concluir que el sistema penal mexicano rechaza sancionar por “quién eres” y exige atarse a los hechos y sus circunstancias objetivas. La agravante del 84 Ter cumple con esto porque el incremento no es moral o identitario, sino que obedece a una realidad empírica: quien recibe entrenamiento y ostentó o ostenta un cargo armado introduce mayor riesgo al bien jurídico (seguridad de las personas) cuando delinque con armas. Ese es el “plus” que justifica la agravación.
10) Reglas y límites prácticos
- Registro y licencias al día: manifestación de posesión (arts. 7, 15, 17) y licencias de portación (arts. 24–26, 29–31). Sin licencia la portación es delito.
- Calibres prohibidos: no confundas 9 mm Short/.380 (permitida con licencia) con 9 mm Parabellum/Luger (uso exclusivo). Diferencia crítica.
- Municiones y cargadores: respeta topes del art. 50 y evita cargadores/accesorios de uso exclusivo (arts. 11, 83 Quinquies).
- Nada de conversiones: está prohibido poseer/usar accesorios o planos/software para convertir a automática (art. 11 Ter y 83 Sexies).
- Explosivos y “improvisados”: prohibición y penas graves (41 Bis, 87 Bis).
- Vehículos blindados adaptados a armamento: también sancionados (83 Septies).
- Envíos por mensajería/paquetería: prohibido mandar armas/cargadores/municiones por correo o paquetería; hay delito específico (arts. 64 y 86 Bis).
11) Estrategia de defensa penal: diez puntos concretos que marcan la diferencia
- Tipicidad técnica del arma: exige peritajes (balística, funcionalidad, calibre real), no basta la etiqueta del agente. Revisa si la portación de armas es permitida o de uso exclusivo (art. 11).
- Licencia y registro: acredita vigencia, tipo y alcance (licencia individual vs. colectiva), credenciales foliadas (art. 29) y permisos extraordinarios si invocados.
- Municiones: conteo exacto, correlación con arma registrada (art. 50) y autorizaciones (art. 19).
- Cargadores/accesorios: identifica si son de uso exclusivo y cantidad (83 Quinquies), así como la funcionalidad real del aditamento.
- Calidad del sujeto para el 84 Ter: prueba documental sólida (nombramientos, bajas, contratos, registros). Cuestiona documentos no autentificados.
- Nexo con el hecho: argumenta que el plus de peligrosidad no está acreditado si la evidencia no demuestra condiciones objetivas (p. ej., arma inservible, no municionada, contexto no operativo). La Sala valida la agravante in abstracto, pero la proporcionalidad permite graduar.
- Cadena de custodia y detención: nulidades si hubo violaciones; controla ingreso a domicilio (posesión), revisiones y traslados del indicio.
- Prisión preventiva oficiosa (art. 92): diseña la defensa temprana pensando en medidas cautelares; prepara datos de arraigo, trabajo y red de apoyo para alternativas si procede.
- Concurso de delitos: evita que se subsumen indebidamente (p. ej., cargadores no se subsumen si no abastecen el arma; ver 83 Quinquies).
- Individualización de la pena: incluso con 84 Ter, pelea proporcionalidad y circunstancias atenuantes (no antecedentes, colaboración, contexto).
12) Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Sigue existiendo portación de armas “permitidas” para civiles?
Sí, pero requiere licencia y se limita a armas del art. 9 (p. ej., .380 semiautomáticas y .38 Especial en revólver, con excepciones). La posesión en domicilio exige manifestación y registro; la portación en la vía pública requiere licencia.
¿Cuándo “salta” a delito de uso exclusivo?
Cuando el arma o municiones están en los incisos del art. 11 (p. ej., 9 mm Parabellum, .223, 7.62, .50, armas automáticas). Portarlas/poseerlas sin licencia especial es delito con penas mayores.
**Soy ex policía, ¿siempre me aplicarán 84 Ter?
No necesariamente. La agravante del artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos puede aplicarse si la Fiscalía acredita que eres o fuiste miembro de una corporación policial, militar o de seguridad privada, y que cometiste alguno de los delitos previstos en la LFAFE (por ejemplo, portación o posesión de armas de uso exclusivo, acopio, exceso de municiones, etc.).
Sin embargo, la autoridad debe probar documentalmente tu calidad (nombramiento, baja, credencial, hoja de servicios, etc.) y vincularla objetivamente al hecho. La agravante no se aplica automáticamente por haber sido policía; requiere prueba y argumentación en cada caso. Además, en la etapa de individualización de la pena, tu defensa puede alegar circunstancias atenuantes y discutir la proporcionalidad del aumento.
Conclusión
La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte, en temas realtivos a portacón de armas y su posesión, en específico sobre el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos marca un parteaguas en la interpretación de las agravantes penales en México. Al declarar que no vulnera el derecho penal de acto, la Corte refuerza el principio de que las penas deben responder a hechos objetivos y no a la personalidad del imputado.
Esto significa que el sistema penal mexicano sigue comprometido con la protección de los derechos fundamentales, pero también reconoce que el entrenamiento y la posición pública de policías, militares y guardias privados implican una mayor responsabilidad y riesgo social cuando se cometen delitos relacionados con portación de armas y su posesión.
La LFAFE, tras sus reformas recientes, establece un marco normativo más estricto y detallado, con nuevos tipos penales, mayores controles y sanciones, y una clara diferenciación entre armas permitidas y de uso exclusivo. La jurisprudencia de la SCJN y la ley vigente se complementan: la agravante del 84 Ter no es una sanción por “ser” policía o militar, sino por el plus de peligrosidad objetiva que implica delinquir con armas teniendo ese entrenamiento y posición, sea en portación de armas o en su posesión.
Este precedente obliga a repensar la estrategia de defensa penal: la clave está en la prueba objetiva, la correcta individualización de la pena y el respeto al principio de proporcionalidad. Para quienes trabajan en seguridad pública o privada, el mensaje es claro: el Estado exige un estándar ético y legal más alto, y las consecuencias penales por violar la ley son más severas. Cuidado con la portación de armas
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