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Robledo Abogados

Familiar.

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Cuando hay hijos, bienes o una demanda en curso, lo que se decide en el primer procedimiento marca los años que siguen. Diseñamos cada asunto familiar con visión patrimonial: protegemos a las y los menores, ordenamos los bienes y llegamos al amparo cuando una resolución lo exige.

Primer paso

¿Le notificaron una demanda o necesita proteger a sus hijos con urgencia?

Agendar consulta
Nuestros Servicios

Servicios en Derecho Familiar.

01

Divorcio, concubinato y liquidación patrimonial.

Terminar una relación de pareja ordenando lo que importa: hijos, alimentos y patrimonio. Diseñamos la estrategia según el régimen de bienes y el nivel de conflicto.

Divorcio

Concubinato

02

Alimentos y pensión alimenticia.

Fijación, modificación, cobro y defensa en materia de alimentos, para quien los reclama y para quien debe cubrirlos.

Fijación y reclamo

Modificación y cobro

  • Aumento, reducción o cesación de la pensión
  • Ejecución por incumplimiento
03

Custodia, convivencias y patria potestad.

Defendemos el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el derecho de ambos progenitores a la convivencia, salvo que exista riesgo para el menor.

Custodia y convivencias

  • Guarda y custodia
  • Régimen de convivencias, su modificación y su ejecución
  • Manipulación o alienación parental, con la prueba que exige su acreditación

Patria potestad

  • Pérdida de la patria potestad
  • Recuperación de la patria potestad tras incumplimiento alimentario
  • Sustracción y restitución de menores
04

Violencia familiar y medidas urgentes.

Solicitud de medidas urgentes para proteger a una persona y a sus hijos, y defensa técnica para quien es señalado. Coordinamos con nuestra área Penal cuando el asunto lo exige.

Protección

  • Medidas de protección y medidas cautelares urgentes
  • Violencia familiar y violencia vicaria
  • Separación del domicilio y protección de menores en riesgo
05

Sucesiones y patrimonio familiar.

Herencias, testamentos y protección del patrimonio de la familia, con atención especial cuando hay bienes o conflicto entre herederos.

Sucesiones

  • Juicio sucesorio testamentario
  • Juicio sucesorio intestamentario
  • Albacea, inventario, partición y adjudicación de bienes
  • Conflictos entre herederos y testamentos inoficiosos

Planeación

  • Testamento y planeación patrimonial familiar
  • Constitución de patrimonio familiar
06

Filiación, actas y trámites familiares.

Trámites familiares bien encuadrados: algunos se resuelven ante el Registro Civil y otros exigen juicio. Le indicamos cuál es la vía antes de iniciar.

Filiación

  • Reconocimiento e impugnación de paternidad

Actas y nombre

  • Rectificación de actas del Registro Civil, en vía administrativa o judicial según el caso
  • Cambio de nombre, en los supuestos que permite el Código Civil
  • Jurisdicción voluntaria, incluida la autorización para vender bienes de menores
Fuerza Constitucional

Amparo en materia familiar.

El juicio de amparo es la herramienta constitucional más poderosa para combatir sentencias y actos de autoridad que afectan la estabilidad de tu familia. Lo utilizamos cuando un juzgado emite resoluciones contrarias al interés superior de la niñez, cuando se vulneran derechos alimentarios, o cuando decisiones arbitrarias ponen en riesgo la custodia o el patrimonio familiar.

Modelos de Intervención

Intervenimos mediante amparo directo e indirecto para impugnar resoluciones que afectan alimentos, guardas provisionales, regímenes de convivencia y sentencias sobre patrimonio familiar. Nuestra intervención busca revertir o suspender actos de autoridad que generan un daño irreparable.

Ver Amparo →
01 Amparo contra resoluciones excesivas o insuficientes de pensión alimenticia
02 Amparo por sustracción de menores o pérdida injustificada de custodia
03 Protección constitucional contra órdenes de restricción dictadas sin debido proceso
04 Suspensión de embargos o retención ilegal de bienes del patrimonio familiar
05 Amparo por vulneraciones al interés superior de la niñez en resoluciones judiciales
Situaciones

Situaciones que atendemos.

Tipos de asunto familiar que atendemos y la forma en que los abordamos.

Mi pareja me notificó una demanda de divorcio

En San Luis Potosí el divorcio puede demandarlo quien decida no continuar casado, sin invocar causa. Lo que se discute es lo que sigue: hijos, alimentos y bienes. Revisamos el emplazamiento, los plazos para contestar y qué proponer.

Me casé en separación de bienes y dediqué años al hogar

La ley prevé una compensación de hasta el 50 % de los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando se cumplen sus requisitos. Evaluamos si aplica, cómo se acredita y qué bienes están en juego.

Dejé de pagar pensión y perdí la patria potestad

El Código Familiar permite recuperarla si se cumplen condiciones concretas: beneficio para el menor, más de un año de cumplimiento comprobado, garantía anual, ausencia de riesgo y solvencia acreditada.

Falleció un familiar y no hay acuerdo entre herederos

Definimos si procede la vía testamentaria o intestamentaria, quién puede ser albacea y cómo asegurar y partir los bienes, para evitar que el conflicto paralice el patrimonio.

Preguntas Frecuentes

Resolvemos sus dudas.

Respuestas claras a las preguntas más comunes sobre nuestros servicios legales.

Sí. El Código Familiar de San Luis Potosí establece que el divorcio puede demandarlo la persona que decida no continuar unida en matrimonio, independientemente de la causa. La oposición de la otra parte no impide el divorcio; lo que se discute en el juicio son sus consecuencias: situación de hijas e hijos, alimentos y bienes.

Depende del régimen matrimonial. Si hay sociedad conyugal, se administra durante el procedimiento y se liquida al ejecutoriarse el divorcio, con inventario y avalúo. Si el matrimonio fue en separación de bienes, la ley prevé que quien se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o hijos pueda reclamar una compensación de hasta el 50 % de los bienes adquiridos durante el matrimonio, si se cumplen los requisitos legales.

El artículo 293 Bis del Código Familiar lo permite a quien perdió la patria potestad por el abandono de las obligaciones alimenticias sin causa justificada, siempre que la recuperación beneficie a la niña, niño o adolescente, se compruebe el cumplimiento de la obligación por más de un año, se otorgue garantía anual, no exista riesgo para el menor y se demuestre solvencia mediante estudio socioeconómico y otras pruebas.

El Código Familiar la define como la violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer con el objetivo de causarle daño, por quien tenga o haya tenido con ella una relación de matrimonio, concubinato o de hecho. Además, el Código Penal del Estado la tipifica como delito en su artículo 207 Ter. Según el caso, se actúa en la vía familiar, en la penal o en ambas.

El Código Familiar la define como la manipulación o inducción que un progenitor hace hacia su hijo para producir rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor, y obliga a los padres a evitarla. Es un asunto delicado: los tribunales analizan estas alegaciones con pruebas periciales y atendiendo al interés superior del menor, por lo que conviene prepararlas con cuidado, tanto para quien las plantea como para quien debe defenderse de ellas.

No. La rectificación de actas se tramita, por regla general, ante la Dirección del Registro Civil. Solo cuando implica crear o modificar la filiación de una persona debe hacerse en la vía judicial. Revisamos tu caso para decirte cuál es la vía correcta antes de iniciar.

Asesoría, Defensa y Estrategia en Derecho Familiar.

La justicia exige abogados que combinen conocimiento técnico con estrategia diseñada a la medida. Agende un diagnóstico hoy mismo.